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Una tarjeta verde por matrimonio es esencialmente un permiso de residencia permanente para el cónyuge de un ciudadano estadounidense. Permite que el cónyuge viva y trabaje en cualquier parte de los Estados Unidos.

El titular de una tarjeta verde se vuelve elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense después de tres años de residencia permanente. Por lo general, toma de 1 a 2 años para que su cónyuge obtenga una tarjeta verde a través del matrimonio.

¿Qué es una tarjeta verde por matrimonio?

Si está casado con un ciudadano estadounidense o alguien que posee una tarjeta verde, usted podría solicitar una tarjeta verde por matrimonio. Como se menciona, esta es un tipo de visa para inmigrante que le permite vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos.

Una tarjeta verde es emitida por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y este es el primer paso para poder obtener ciudadanía estadounidense. Por lo general, dura un tiempo definido, la cual debe renovarse antes de que se venza.

Si usted ha estado casado por más de dos años antes de presentar la solicitud, usted puede obtener la Tarjeta Verde IR1, esta tiene validez de 10 años. Por otro lado, si su matrimonio tiene menos de dos años al momento de la solicitud, usted puede recibir una Tarjeta Verde CR1, también llamada Tarjeta Verde Condicional. Esta es válida por dos años para la cual usted deberá presentar otra solicitud para eliminar las condiciones y recibir una tarjeta verde válida por 10 años.

¿Cómo solicitar una tarjeta verde por matrimonio?

Un individuo recibe el estatus de “pariente inmediato” después de casarse con un ciudadano estadounidense. A continuación, se explican los pasos necesarios para solicitar una tarjeta de residencia por matrimonio:

1. Presente la Petición I-130 para Familiar Extranjero

Complete el Formulario de USCIS I-130 para poder confirmar la relación del cónyuge extranjero con un ciudadano o residente legal de los EE. UU. Este formulario es necesario para demostrar que la relación es legal, de buena fe y no fue elegida de mala fe para simplemente obtener una tarjeta verde.

2. Espere una fecha de prioridad

Los cónyuges de los titulares de una tarjeta verde tienen límites anuales en la asignación de la tarjeta verde. Es decir que, a veces la lista de espera puede durar hasta dos años. Los solicitantes podrán averiguar su estado consultando su fecha de prioridad en el Boletín de visas mensual del Departamento de Estado.

3. Elegir entre Procesamiento Consular O Ajuste de Estatus

Puede haber una opción con respecto al procedimiento de la solicitud:

• Los inmigrantes que residen en el extranjero pueden optar por el procesamiento consular. Esto implica ponerse en contacto con el Centro Nacional de Visas (NVC) donde se enviarán sus documentos, seguido de una entrevista para una visa de inmigrante o entrada a los EE. UU. en un consulado local.

• Los inmigrantes que viven en los EE. UU. pueden salir de los EE. UU. y optar por el procesamiento consular o podrán permanecer en el país para un ajuste de estatus.

Conclusión:

Como inmigrante, si elige el procesamiento consular será guiado por el NVC y su consulado y también deberá completar varios documentos, someterse a un examen médico y asistir a la entrevista.

Por otro lado, si es elegible para un ajuste de estatus, deberá esperar la aprobación del Formulario I-130, luego de lo cual podrá enviar una copia de ese aviso junto con el Formulario I-485 y los documentos pertinentes. También puede optar por enviar el paquete completo presentando el Formulario I-130 al mismo tiempo.

Por último, para obtener una tarjeta de residencia por matrimonio, el cónyuge solicitante debe demostrarle al gobierno de los EE. UU. que puede mantener económicamente a su cónyuge.

Si tiene alguna pregunta o necesita más información sobre las formas en que las Leyes de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU. pueden afectarlo a usted, a su familia, a sus amigos o a sus colegas, comuníquese con los Abogados de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU., NPZ Law Group – VISASERVE – Abogados de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU. enviándonos un correo electrónico a ainfo@visaserve.com o llamándonos al 201-670-0006 (x107). Para obtener información más actualizada sobre ley de inmigración y nacionalidad también puede visitar la página web de nuestro bufete de abogados www.visaserve.com.