Lo que debe saber sobre la implementación de la regla final provisional para el procesamiento de Asilo – Explicado por NPZ Law Group

El Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) (por sus siglas en inglés) comenzó a implementar una nueva regla el 31 de mayo de 2022 para que los solicitantes de asilo que sean elegibles y estén sujetos a deportación, obtengan el alivio necesario lo antes posible para poder continuar con su proceso de asilo y aquellos que no sean elegibles sean deportados ​de inmediato. Esta regla está diseñada para reducir la acumulación de solicitudes de asilo y así poder acelerar el proceso para la solicitud de asilo.

Esto es lo que debe saber sobre la nueva regla explicado por NPZ Law Group.

Regla final provisional

La regla final provisional (IFR) de marzo de 2022 (conocida como la regla para el oficial de asilo) le otorga la autoridad a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) para poder conceder asilo a ciertos solicitantes que están sujetos a deportación, los cuales demuestren que tienen miedo de tortura o persecución durante una entrevista necesaria para poder considerar que su miedo es creíble. Este paso puede ayudar a reducir el tiempo de proceso administrativo de gestión de casos de asilo de años a meses.

Alcance

Los solicitantes de asilo que fueron colocados en procedimientos de deportación acelerada después del 31 de mayo podrán ser juzgados por esta nueva regla. Esta nueva regla no será aplicable a los menores de edad no acompañados.

Implementación por fases

La nueva regla se implementará en fases, comenzando solamente con unas pocas personas.

Ubicaciones

Según esta regla, los dos centros de detención de Texas serán los primeros lugares de colocación para estos solicitantes. Las entrevistas de temor creíble serán realizadas telefónicamente por los oficiales de asilo.

Procesamiento

Así será la implementación del nuevo proceso durante el tiempo que se lleve a cabo por fases:

1. Los solicitantes de asilo serán colocados en deportación acelerada

2. La entrevista de miedo creíble se llevará a cabo mientras los solicitantes de asilo estén detenidos. Estas personas podrán acceder a proveedores del Programa de Orientación Jurídica antes de su entrevista. Las personas pueden solicitar que su decisión sea revisada por IJ si los resultados son negativos.

3. Los solicitantes de asilo en deportación acelerada que obtengan un resultado positivo en su entrevista de miedo creíble pueden ser referidos para una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) no adversaria por los Servicios de Inmigración y Ciudadanía USCIS, si ICE lo permite. Las personas pueden ser liberadas de detención y serán ubicadas en distintos tipos de detención para poder asegurarse de que cumplan con sus obligaciones de entrevista, audiencia y presentación de informes. Estas personas tendrán 7 o 10 días antes de la Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) (dependiendo de si se presenta personalmente o por correo, respectivamente) o (si se presenta por correo) para modificar el registro de la entrevista de miedo creíble. Este plazo también incluye la presentación de pruebas adicionales. Aquellos elegibles para asilo según lo decida USCIS, obtendrán una carta que les informará sobre los procedimientos relacionados y los beneficios aplicables.

4. Aquellos que no obtengan asilo por parte de USCIS tendrán su caso referido a la EOIR para procedimientos de deportación simplificada según la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 240.

Si tiene alguna pregunta o necesita más información sobre las formas en que las Leyes de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU. pueden afectarlo a usted,