Esta es la temporada para estar alegre… pero también es la época en que los viajes internacionales pueden ser una locura. Muchos extranjeros van a viajar fuera de los EE.UU. durante las vacaciones. Este viaje de vacaciones por lo general se extiende desde finales de diciembre hasta mediados de enero. Por supuesto, para algunos, viajes de vacaciones a menudo parece implicar una visita al amigable Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). Para otros, los viajes de vacaciones pueden implicar una visita a la oficina del Consulado de Estados Unidos en el paÃs de casa o un tercero.
El grupo legal NPZ ha publicado muchos videos instructivos en Internet que usted puede ver en YOUTUBE sobre algunos de los matices de los viajes internacionales y los que buscan visas en las Oficinas Consulares de los Estados Unidos. Recomendamos estos videos para los que van a viajar. Si usted no tiene tiempo para ver los videos, hay algunos consejos básicos que le ayudarán a aliviar los problemas potencialmente desagradables de los viajes/retornos internacionales a los Estados Unidos.
En primer lugar, y lo más importante, no todo el mundo está autorizado a viajar. Es muy importante que te das cuenta de que Estados Unidos y las polÃticas de viajes de inmigración canadienses cambiamos con poco o ningún aviso previo. Los abogados del Grupo NPZ le animamos a que consulte con un practicante de leyes de inmigración competente antes de salir de los EE.UU. Recuerda que “TU” caso no es como el caso de la persona que usted pudo haber leÃdo en un blog en Internet. Cada caso (como el suyo) presenta sus propios hechos y circunstancias especiales.
Hay varios documentos básicos necesarios para el viajar y volver a entrar a los EE.UU. Es importante para usted recordar que estos documentos también pueden tener que estar a la mano para los miembros de su familia que pueden viajar con usted. Una breve lista de los documentos es posible que deba tener con usted es la siguiente:
• Un pasaporte válido por al menos seis meses después de la fecha de salida prevista de los EE.UU.
• Una visa de EE.UU. válida (si es necesario).
• El Formulario original I-797, Notificación de Aprobación (obligatorio para los casos basados en peticiones de no inmigrante, a veces copias son aceptables).
• Un documento de permiso de viaje anticipado para los solicitantes de ajuste de estatus que están pendientes (o una visa H-1B/H-4 o L-1/L-2 válida) (asegúrese de que este documento será válido en el momento de entrada prevista).
• Una tarjeta válida de Residente Legal Permanente (“green card”) para residentes permanentes estadounidenses (asegúrese de que este documento será válido en el momento de entrada prevista).
Como hemos anunciado anteriormente en varias ocasiones y en nuestros videos en YouTube, la CBP tiene un nuevo sistema automatizado del formulario I-94 en los puertos de entrada de aire y mar (POE). El Formulario I-94 ya no se ofrece en papel a los viajeros en sus pasaportes. En cambio, un sello de admisión CBP se emite en el pasaporte. A cada viajero se le recuerda que debe imprimir el Formulario I-94 (registro de llegada / salida) luego de la posible admisión a los EE.UU. La manera de hacerlo es iniciar sesión en el sitio web de la CBP y visitar https://www.cbp.gov/ I94.
Es importante imprimir el Formulario I-94 cada vez que viaje. El Formulario I-94 para la entrada más reciente sólo se activa hasta su partida. Por lo tanto, si no se imprime antes de salir, la única manera que puede ser capaz de recuperar una copia del Formulario electrónico I-94 será colocar una solicitud de Libertad de Información (FOIA) con CBP. El problema con la solicitud de la FOIA es que es costoso y que a menudo puede tomar varias semanas para que el gobierno responda a tal solicitud.
Si usted ha estado en contacto con su abogado de inmigración y son conscientes de que usted tiene que solicitar una visa en su paÃs de origen o en un tercer pa