El 20 de agosto de 2021, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (DOJ) publicaron una notificación de reglamentación propuesta (NPRM). Esta NPRM podrÃa modificar las regulaciones de modo que las personas que se haya determinado que pueden ser colocadas en remoción expedita y se determine que tienen temor creÃble podrÃan tener sus solicitudes de asilo, suspensión de remoción o protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) adjudicadas inicialmente por un oficial de asilo de USCIS a través de un procedimiento no confrontacional, en lugar de en el tribunal de inmigración por un juez de inmigración.
Trasfondo
Actualmente, solo los jueces de inmigración con la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración de DOJ adjudican estos casos. La NPRM propone reducir los tiempos de procesamiento al permitir que los oficiales de asilo de USCIS adjudiquen por completo las solicitudes de asilo, suspensiones de remoción y protecciones de la CAT para personas que reciban una determinación positiva de temor creÃble.
Esta regla propuesta podrÃa simplificar el proceso de adjudicación para ciertas personas que son encontrados en o cerca de la frontera, son colocados en procedimientos de remoción expeditos y se determina que tienen un temor creÃble de persecución o tortura. Bajo el proceso propuesto, si un oficial de asilo de USCIS no le otorga asilo a la persona, el oficial determinará entonces si la persona es elegible para la suspensión legal de la remoción o para la suspensión o para aplazamiento de su remoción bajo CAT.
Estos cambios están destinados a mejorar la capacidad del sistema de asilo estadounidense para manejar de manera justa y eficiente el aumento en la cantidad de solicitudes de protección presentadas por aquellas personas encontradas en la frontera, y para reducir los retrasos en las solicitudes de asilo en los tribunales de inmigración.
Esta regla solo aplicarÃa a adultos y familias que son colocados en el proceso de remoción expedita en o después de la fecha de vigencia de la regla final. No se aplicarÃa a los menores no acompañados, que están exentos por ley de ser colocados en remoción expedita.
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