Introducción
Hay tres tipos diferentes de beneficios humanitarios relacionados con el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero; Conversión del Formulario I-130 para el Formulario I-360 para los cónyuges sobrevivientes; Sección 204 (l) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA); y Restablecimiento humanitario bajo la Sección 205 de la INA y 8 CFR 205.1 (a) (3) (C) (2).
Este artículo se centrará en el Beneficio Humanitario disponibles bajo la Sección 204 (l) de la INA. Además, este artículo detallará quienes podrían actuar como “Patrocinadores Sustitutos” al solicitar beneficios humanitarios bajo la Sección 204 (l) de la INA y el Restablecimiento Humanitario bajo la Sección 205 de la INA y 8 CFR 205.1 (a) (3) (C) (2).
Beneficio Humanitario bajo la Sección 204 (l) de la INA
La Sección 568 (d) de la Ley de Apropiaciones del año fiscal 10 DFIS creó la sección INA 204 (l) y fue promulgada el 28 de octubre de 2009. Se aplica a cualquier petición adjudicada a partir de esa fecha – incluso si el caso fue presentado antes de esa fecha. Si bien la elegibilidad para el alivio bajo INA 204 (l) no se limita a los casos I-130, este artículo se centrará en los casos I-130.
En el contexto de las peticiones basadas en familia, los siguientes beneficiarios supervivientes son potencialmente elegibles para beneficios bajo INA 204 (l):
• El beneficiario principal de una petición de visa basada en un familiar directo; y
• El beneficiario derivado de una petición de visa basada en familia.
La petición puede haber estado pendiente o aprobada cuando el peticionario o beneficiario principal falleció. Además, para calificar bajo INA 204 (l), el beneficiario sobreviviente debe:
• Haber residido en los EE.UU., cuando murió el pariente calificado (peticionario o beneficiario principal);
• Continuar con domicilio en los Estados Unidos en la fecha de la decisión sobre la petición o solicitud en trámite; y
• Cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad I-130.
Si algún beneficiario derivado cumple con los requisitos de residencia, la petición puede ser aprobada/restablecida, lo que significa que todos los beneficiarios derivados restantes también se pueden beneficiar de la aprobación/restablecimiento en virtud de la INA 204 (l), incluso si no residen en los Estados Unidos.
Restablecimiento Humanitario bajo la Sección INA 205 y Beneficio humanitario bajo la Sección INA 204 (l): ¿Quién podría firmar la declaración jurada de apoyo?
Las regulaciones de USCIS establecen que cuando el peticionario muere, una I-130 aprobada se cancela automáticamente por operación de la ley. Ver 8 C.F.R. § 205.1 (a) (3) (i) (B). Esta disposición fue mejorada por un reglamento que permite que la petición I-130 pueda ser reestablecida por razones humanitarias. 8 C.F.R. § 205.1 (a) (3) (i) (C). Sin embargo, los problemas comenzaron con el paso de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IRAIRA), que requiere que un petición basada en la familia debe estar acompañada de una declaración jurada de apoyo. INA § 212 (a)(4)(C). Anteriormente no había requisito absoluto para el peticionario de presentar una declaración jurada de apoyo.
Así, después de (IRAIRA), la legacía de INS adoptó la posición de que la ley anuló efectivamente la regulación que permite el restablecimiento humanitario. El razonamiento del gobierno era que se requiere una declaración jurada de apoyo por el peticionario para que un beneficiario de una petición basada en familia pudiera recibir un estatus de LPR. Un peticionario fallecido no puede presentar una declaración jurada de apoyo. Por lo tanto, no tendría ningún sentido a la concesión de restablecimiento humanitario de la I-130 ya que el beneficiario no puede obtener la residencia debido a la falta de una declaración de apoyo vinculante por parte del peticionario.