Por: Michael Phulwani, Esq, David H. Nachman, Esq y Rabindra K. Singh, Esq.
Como proyectamos anteriormente en nuestra reciente publicación del artículo/blog: MEHTA V. DEPARTAMENTO DE ESTADO: ¿SERÁN LOS DEMANDANTES EXITOSOS EN OBTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA DENUNCIA COLECTIVA?, la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Washington en Seattle el 7 de octubre de 2015, negó la Propuesta de Medidas Cautelares (Orden de restricción temporal) por un grupo de inmigrantes altamente cualificados que habría obligado al Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”) A aceptar solicitudes de ajuste de estado (“del AM”) de acuerdo con la tabla de “fecha de presentación” contenida en el Boletín de Visas Del Departamento de Estado (“DOS”), originalmente emitido en Octubre del 2015.
Sin perder demasiada tinta (y tiempo) discutir cómo el Boletín de Visas de Octubre 2015 se transformó por el DOS (cuando fue lanzado originalmente el 9 de septiembre, 2015), y cómo fueron revisadas las fechas de prioridad sólo cuatro (4) días antes de ser efectiva la fecha, esta entrada de blog/artículo complementario busca analizar la pregunta muy importante de por qué los Demandantes en la Demanda Colectiva no lograron demostrar un “daño irreparable” en la obtención de la Medidas Cautelares (TRO) en la Corte de Distrito de Estados Unidos en Seattle.
Medida Cautelar consiste en una orden especial de la corte llamada “orden judicial”, que es una forma de compensación equitativa, lo que requiere una persona para hacer o no hacer una acción específica. Debido a que es un recurso extraordinario, los tribunales utilizan el mandato (u otra reparación equitativa) en casos especiales en los que se requiere la preservación del status quo (o tomar alguna acción específica) con el fin de evitar una posible injusticia.
Entonces, ¿qué tiene que ser probado por el demandante con el fin de obtener Medidas Cautelares? Reglas de la Corte Federal establecen cuatro (4) criterios que debe cumplir antes de que una interlocutoria o interdicto preliminar pueda ser emitido: (1) la probabilidad de “éxito en cuanto al fondo”; (2) posibilidad de un “daño irreparable” en ausencia de una orden judicial; (3) “balance de las acciones” o, dicho de otra manera, el daño a la demandante si la medida cautelar no se concede contra daño a la parte demandada en caso de concederse la medida cautelar; y (4) las consideraciones de política pública. Cada uno de estos criterios debe ser satisfecho.
Nosotros declaramos en nuestro blog/artículo que:
“Aun suponiendo que el demandante en la demanda de acción de clase sea capaz de demostrar la probabilidad de éxito en cuanto al fondo, lo que demuestra daño irreparable probablemente será el requisito más difícil para los demandantes satisfacer a fin de obtener Medidas Cautelares. Eso nos lleva a la siguiente pregunta, ¿por qué?
“Daño irreparable” se define como una lesión que no puede ser adecuadamente compensada por un pago monetario. Esto podría ser por dos razones: (1) el daño no puede ser medida suficiente como para elegir un precio o valor; o (2) el daño podría ser de una clase para el que el dinero no es un pago socialmente aceptable. El primero puede ser referido como “imensurabilidad” y el segundo como “inconmensurabilidad”.
Además, con el fin de obtener Medidas Cautelares los demandantes también deben demostrar que el daño es inminente y que la naturaleza del daño esperado es tal que un premio de dinero por daños contra el demandado, en una fecha posterior, no hará sentir al peticionario completo. El mayor obstáculo para satisfacer este requisito es que los tribunales a menudo concluyen que los daños monetarios son suficientes para hacer sentir al peticionario completo.
Como lo proyectam