El estado de Nueva York brinda protección a los solicitantes de empleo en función de su ciudadanía e estatus migratorio – Una visión general por parte del grupo legal NPZ

El Gobernador Hochul firmó la ley #A6328A en la Asamblea del Estado de Nueva York el 23 de Diciembre de 2022. Esta ley hará modificaciones al Artículo 292 del Código Ejecutivo de Nueva York, para prohibir la discriminación, acoso o represalias contra los empleados y solicitantes de empleo por parte de los empleadores en función de su ciudadanía y estatus migratorio en la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (NYSHRL). Según esta ley, “la ciudadanía o estatus migratorio” se refiere a “la ciudadanía de cualquier persona o el estatus migratorio de cualquier persona que no sea ciudadana de los Estados Unidos”.

Este artículo escrito por el grupo Legal NPZ ofrece una visión general de esta nueva ley.

Otras leyes similares a nivel Federal, Estatal y Local

El articulo 8 USC § 1324(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, prohíbe a los empleadores discriminar contra las personas durante el proceso de contratación o despido en función de su estatus de ciudadanía a nivel federal. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos hace cumplir esta ley.

La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (NYCHRL) también prohíbe a los empleadores de Nueva York discriminar contra los empleados y solicitantes de empleo en función de su estatus migratorio percibido o real (“alienage” en este caso se refiere a “estatus migratorio”), lo que hace que esta ley sea más favorable para los empleados y solicitantes de empleo que la nueva ley (Bill A6328A), ya que sanciona la discriminación basada en el estatus migratorio percibido o real.

Illinois modificó la Ley de Derechos Humanos de Illinois (IHRA) el pasado Agosto para prohibir que los empleadores discriminen contra los empleados y solicitantes de empleo en función de su “estatus de autorización de trabajo”. Esta enmienda podría proteger los derechos de las personas que no son ciudadanos de los Estados Unidos o no nacieron en los Estados Unidos, pero tienen autorización para trabajar en los Estados Unidos.

Recomendaciones del grupo legal NPZ

Los empleadores en el estado de Nueva York deben revisar sus prácticas y políticas para asegurarse de cumplir con la nueva ley estatal y evitar reclamaciones de contratación y despido ilegales. A continuación, se ofrecen algunas prácticas recomendadas que los empleadores deben tener en cuenta.

Comunicar claramente a los supervisores y gerentes de la empresa que la ley sobre contratación y despido en función de la ciudadanía o estatus migratorio en el estado de Nueva York ha sido modificada para incluir categorías protegidas. Además, los empleadores deben identificar e implementar métodos para prevenir la discriminación, acoso o represalias.

Revisar y actualizar las políticas que puedan afectar a los empleados y solicitantes de empleo debido a su ciudadanía o estatus migratorio.

Revisar los materiales y manuales de capacitación de la empresa para agregar información sobre cómo evitar la discriminación, el acoso y las represalias basadas en la ciudadanía o estatus migratorio de una persona.

Capacitar a los miembros del departamento de recursos humanos para obtener de manera legal información sobre la autorización de trabajo de los solicitantes y empleados en los Estados Unidos, evitando preguntar sobre la ciudadanía o estatus migratorio a menos que sea para escanear una autorización de trabajo adecuada. Además, deben saber qué documentos válidos deben proporcionar los empleados o solicitantes de empleo, evitando la necesidad de pruebas extrínsecas.

Si tiene alguna pregunta sobre cómo las leyes de inmigración y nacionalidad de los Estados Unidos pueden afectarlo a usted o a sus familiares o si desea obtener información adicional sobre las leyes de inmigración y nacionalidad de los Estados Unidos o Canadá, no dude en ponerse en contacto con los abogados de inmigración y nacionalidad del grupo legal NPZ. Puede enviarnos un correo electrónico a info@vis