Certificación de Estatus U de No Inmigrante: Un Aro Que Cada Beneficiario de U Visa Tiene Que Saltar

Un extranjero que ha sido víctima de alguna actividad criminal puede calificar para un Estatus U Estatus de No inmigrante. El Estatus de No inmigrante se reserva para víctimas de ciertos crímenes, quienes han sufrido abuso mental o físico sustancial y quienes están dispuesto a asistir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y oficiales del gobierno en las investigaciones y enjuiciamiento de la actividad criminal.

La Visa U fue establecida bajo la Ley de Protección del Trafico de Víctimas del 2000 (TVPA)[1], y fue reautorizada en los años 2003, 2005 y 2008. (Reautorización de Ley de Protección de Tráfico de Victimas o TVPRA)[2]. La legislación tuvo como objetivo fortalecer la habilidad de las agencias de la ley para investigar y enjuiciar casos de violencia doméstica, abuso sexual, tráfico de extranjeros y otros crímenes y al mismo tiempo, proveía ayuda humanitaria a la población vulnerable, muchos de los cuales no tenían estatus legal en los Estados Unidos. Provee estatus legal a víctimas de ciertos crímenes, las cuales han sufrido daño físico y mental sustancial y que pueden documentar la cooperación con los funcionarios encargados de cumplir la ley. Si es favorablemente adjudicado, la Visa U le otorga permiso para permanecer y trabajar en los Estados Unidos por 4 años, y permite a los beneficiaros aplicar eventualmente para estatus de residente permanente.

Además de satisfacer los requisitos reglamentarios básicos[3], es mandatorio que la petición para estatus de No inmigrante U sometida a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), contenga una certificación de utilidad de una agencia certificada. Esto quiere decir que la víctima tendrá que obtener una certificación en el formulario I-919, Suplemento B, de un funcionario encargado de cumplir la ley.
La certificación tendrá que ser completada por la agencia oficial conduciendo la investigación o el enjuiciamiento calificando la actividad delictiva. Un oficial certificado es definido como: (a) el jefe de una agencia certificada (fiscal federal, o estatal, un policía local, un juez, u otra autoridad involucrada en la investigación o en el enjuiciamiento de la actividad criminal; (b) un supervisor que ha sido designado por el jefe de la agencia para emitir certificaciones de estatus U; o (c) un juez federal, estatal o local. La regulación también menciona los servicios de protección al niño, el Departamento de Labor (DOL) y la Comisión de Igualdad de Oportunidades Laborales (EEOC) como agencias que podrían certificar.

Adicionalmente, la certificación debería contener: (1) como una persona califica como oficial certificado; (2) que el peticionario ha sido víctima de una actividad criminal y que el agente oficial que está certificando está investigando la persecución; (3) que el peticionario tiene información concerniente a la actividad; (4) que el peticionario ha sido, o es posible que sea una ayuda; (5) que la actividad criminal violo un ley de los Estados Unidos o que ocurrió en los Estados Unidos.

Calificar la actividad criminal se define como una o más actividades que violan las leyes criminales de los Estados Unidos, incluyendo: violación, tortura, incesto, violencia doméstica, abuso sexual, contacto sexual abusivo; prostitución; explotación sexual; mutilación genital femenina; ser rehén, esclavitud, servidumbre involuntaria; comercio de esclavo; secuestro; constreñimiento ilegal, detención ilegal; chantaje; extorción, asesinato, asalto criminal; templado testigo; obstrucción de la justicia; perjurio; o atento, conspiración o solicitación para cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente “o cualquier actividad similar” no enumerada también abarcada por la ley para los delitos conexos.

Considere que un agente certificante no tiene ninguna obligación legal de completar esta certificación. Sin embargo, el extranjero será inelegible para obtener su estatus de No Inmigrante U sin esta