Resumen de la Proclamación Presidencial Suspendiendo la Entrada de Extranjeros que presentan un Riesgo para el Mercado Laboral de los Estados Unidos después del Brote de Coronavirus

 

 Segía efecto: la Proclamación tiene efecto el 24 de junio de 2020 a las 12:01 AM ET. Permanecerá in vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrá continuar o modificarse según sea necesario.

 

Antecedente:

El 20 de junio de 2020, el presidente Trump emitió una proclamación que suspende la entrada de extranjeros en ciertas visas de no inmigrante basadas en el empleo en los Estados Unidos.

 

Esta Proclamación también extiende, con efecto inmediato, la Proclamación Presidencial 10014 emitida el 22 de abril de 2020 que suspendió la entrada de ciertos inmigrantes en los Estados Unidos.

 

La Proclamación suspende la expedición de visados para quienes solicitan la entrada en virtud de a(n):

  • Visa H-1B y cualquier extranjero que los acompañe o siga para unirse a ellos;
  • Visa H-2B y cualquier extranjero que los acompañe o siga para unirse a ellos;
  • Visa J, en la medida en que el extranjero está participando en un pasante, aprendiz, maestro, consejero de campamento, au pair, o programa de viaje de verano, y cualquier extranjero que los acompañe o siga para unirse a ellos; y
  • Visa L, y cualquier extranjero que los acompañe o siga para unirse a ellos.

     

    La Proclamación solo se aplicará a una persona identificada anteriormente si:

  • Fuera de los Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de la Proclamación;
  • No tiene una visa de no inmigrante que sea válida en la fecha de entrada en vigor de la Proclamación; y
  • No tiene un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, papel de embarque o documento de libertad condicional anticipada), válido en la fecha efectiva de la Proclamación o emitido a partir de entonces que permita que la persona sea admitida en los Estados Unidos.

 

Excepciones:

 

La Proclamación no se aplicará a las siguientes personas:

  • Residentes permanentes legales;
  • Cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense;
  • Cualquier persona que busque la entrada para proporcionar mano de obra temporal esencial para la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos;
  • Cualquier persona cuya entrada sea de interés nacional determinada por el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados
  • Los canadienses exentos de visado no están sujetos a la Proclamación. Los canadienses que entran como no inmigrantes H, L o J están exentos de la Proclamación Presidencial emitida el 22 de junio de 2020 y efectivo el 24 de junio de 2020. Se ha proporcionado orientación a los puertos CBP locales sobre este problema.
  • Las personas con visas válidas antes de la fecha de entrada en vigor de la Proclamación no están sujetas a la Proclamación independientemente de la Entrada Anterior.

 

A los efectos de determinar quién está cubierto por la exención de “interés nacional”, la Proclamación ordena a los Secretarios de Estado, Trabajo y Seguridad Nacional que determinen las normas para aquellos a quienes dicha exención estaría disponible, incluidas las personas que:

 

  • Son críticos para la defensa, la aplicación de la ley,