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Friday, September 16, 2022
La industria de alimentos y medicamentos en los Estados Unidos es altamente competitiva y alberga talento dentro y fuera del país. Las empresas de estas industrias deben conocer las diferentes opciones de visas disponibles para contratar talento extranjero a fin de mantenerse en la cima en un mercado altamente competitivo. Por lo tanto, aquí hay una descripción general de las posibles opciones de visa y estrategias de inmigración para aquellos en las industrias de alimentos y medicamentos. Categorías de visas (temporales) de no inmigrante basadas en el empleo Visa H-1B – Ocupación Especializada La clasificación de visa H-1B está designada para lo que se considera “ocupaciones especiales”. Estas ocupaciones deberán, por lo tanto, requerir lo siguiente: ● Aplicación teórica y práctica de una serie de conocimientos altamente especializados ● Un requisito mínimo de una licenciatura o superior en la especialidad respectiva (o su equivalente en términos de experiencia laboral) Esta clasificación de visa también es la más común entre las empresas que contratan talento extranjero. Los empleadores de esta categoría también deben demostrar que ofrecen un salario prevaleciente para esta ocupación específica en su mercado localizado. A continuación, se enumeran ejemplos de puestos que califican para la clasificación de visa H-1B: ● Ingenieros en una variedad de campos ● Profesionales de la cadena de suministro ● Científicos e investigadores de alimentos y medicamentos ● Veterinarios Existe un límite anual para los profesionales que ingresan al país con visas H-1B. El tope es de 65,000 visas para individuos con una licenciatura o su equivalente y 20,000 visas más para talentos con una maestría o superior de una universidad en los Estados Unidos. Así, el tope total es de 85.000. Los profesionales que trabajan con una visa H-1B pueden cambiar de empleador mientras aún están en los EE. UU. Para eso, el nuevo empleador debe presentar la petición H-1B en nombre del empleado. Además, el empleador también deberá actualizar la petición con cualquier cambio de ocupación, demostrando que está ofreciendo el salario prevaleciente para esa ocupación. El empleador debe hacer esta enmienda antes de que el empleado cambie de ocupación. H-1B1 – Categoría para Profesionales de Chile y Singapur Los ciudadanos de Singapur y Chile que de otro modo califiquen para una visa H-1B pueden buscar el estatus H-1B1. Por lo tanto, esta categoría de visa es una categoría de ocupación especializada únicamente para candidatos de Chile y Singapur. E-3 – Categoría para Profesionales de Australia Los ciudadanos australianos que de otro modo califiquen para una visa H-1B pueden buscar el estatus E-3. Por lo tanto, esta categoría de visa es una categoría de ocupación especializada para candidatos de Australia. TN – Categoría para Profesionales de México y Canadá La TN es una categoría de visa específicamente para ciudadanos de México y Canadá que actualmente trabajan en categorías ocupacionales profesionales específicas que permiten la autorización de trabajo en los Estados Unidos. Los ejemplos más comunes de ocupaciones de categoría TN, en el caso de la industria de alimentos y medicamentos incluyen los siguientes: (Tenga en cuenta que esta no es una lista exhaustiva) ● Biólogo ● Científico lechero ● Veterinario ● Criador de animales ● Científico avícola ● Horticultor ● Criador de plantas ● Científico del suelo ● Técnico científico/tecnólogo ● Ingeniero Además de ser un ciudadano de México o Canadá, los solicitantes también deberán tener las siguientes calificaciones para calificar para una visa de trabajo TN: ● Recibir una oferta de trabajo de un empleador de los EE. UU. ● Tener un título de bachillerato o licenciatura (licenciatura) en el campo relacionado con la ocupación.
Una licencia estatal/provincial, que es un documento emitido por un gobierno estatal, provincial o federal que le permite a un profesional dedicarse a una profesión o actividad regulada, también es aceptable. Sin embargo, no se acepta una licencia de un gobierno local. Visa L-1 – Transferencia dentro de una empresa Esta categoría es para personas en puestos gerenciales/ejecutivos o con conocimientos especializados que han estado trabajando en el extranjero durante 12 meses o más en los últimos tres años para poder venir a los Estados Unidos a trabajar para una filial, matriz, subsidiaria o sucursal, en la misma capacidad que se mencionó anteriormente. F-1 – Estudiantes Internacionales Las personas con visas de estudiante F-1 pueden trabajar en capacidades limitadas. Podrán trabajar en la Formación Práctica Opcional (OPT) durante un año después de graduarse de la universidad. Este trabajo deberá estar estrechamente relacionado con su campo de estudio para poder calificar para OPT. Los estudiantes del campo de STEM podrán extender este período hasta por 24 meses. Visa B-1 – Visitantes de negocios La visa B-1 es para profesionales extranjeros que visitan los EE. UU. solo por negocios temporales dentro de un período de tiempo específico y limitado. El plazo máximo es de un año prorrogable en función de las necesidades del negocio en el extranjero. Proceso de Adquisición de Residencia Permanente (Tarjeta Verde) Todas las categorías de visa anteriores permiten a los empleadores contratar profesionales extranjeros por períodos limitados. Sin embargo, los empleadores que desean retener a los empleados extranjeros por períodos más largos que los disponibles con las categorías de visa de no inmigrante anteriores pueden patrocinar a las personas para la residencia permanente (LPR o tarjeta verde). Con un estatus LPR, los empleados extranjeros pueden quedarse y trabajar en los EE. UU. de forma permanente. Adquirir LPR lleva años, y es más largo para los ciudadanos de China e India. Además de este período de tiempo, los empleadores también deberán tener en cuenta que algunas categorías de visa (como la TN y H-1B1) no se transfieren fácilmente a casos de LPR. Por lo tanto, es mejor cambiar la categoría de visa a una plataforma mejor para este propósito. La categoría de visa H-1B es la mejor opción. Por lo general, el proceso de LPR consta de 3 pasos, que se enumeran a continuación: 1. Certificación laboral PERM con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL)
2. Solicitud de visa de inmigrante I-140 con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
3. Solicitud de ajuste de estatus I-485 con USCIS o Proceso Consular con la Oficina de Asuntos Consulares en una Oficina Consular de EE. UU. en el Extranjero. Contratación, Autorización de Trabajo y Cumplimiento I-9 De acuerdo con la sección de Derechos de inmigrantes y empleados (IER) del Departamento de Justicia (DOJ), los empleadores pueden hacer a los candidatos solo las dos preguntas que se enumeran a continuación durante una entrevista o incluso durante la solicitud de empleo. ● ¿Tiene permiso legal para trabajar en los Estados Unidos? ● ¿Necesitará patrocinio para el estatus de visa de trabajo ahora o en el futuro (por ejemplo, estatus de visa H-1B)? Después de contratar a un empleado extranjero, el empleador de EE. UU. debe completar y conservar un Formulario I-9 para confirmar la identidad y la autorización de trabajo de cada empleado que fue contratado después del 6 de noviembre de 1986. Esto se convirtió en ley bajo la Reforma de Inmigración y Ley de Control de 1986. Hay 3 obligaciones que tienen los empleadores de EE. UU. al completar el Formulario I-9 para todos sus empleados, independientemente de si son extranjeros o de EE. UU.: ● Confirmar que el I-9 se complete de manera completa y precisa, y que el empleado complete de manera adecuada y oportuna la Sección 1. ● Asegúrese de que todos los documentos presentados por el empleado estén relacionados solo con ese empleado. ● Asegurarse de que cada documento se vea razonablemente genuino a primera vista. Si tiene alguna pregunta o necesita más información sobre las formas en que las Leyes de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU. pueden afectarlo a usted, a su familia, a sus amigos o a sus colegas, comuníquese con los Abogados de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU., NPZ Law Group – VISASERVE – Abogados de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU. enviándonos un correo electrónico a ainfo@visaserve.com o llamándonos al 201-670-0006 (x107). Para obtener información más actualizada sobre ley de inmigración y nacionalidad también puede visitar la página web de nuestro bufete de abogados www.visaserve.com.
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